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SSPD se pronuncia sobre la ocupación no autorizada de predios por parte de postradores de servicios públicos

Escrito por  Nov 18, 2020

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que requieran para la prestación de los servicios a su cargo, dada la calidad de esenciales de dichos servicios, así como el hecho que la construcción de infraestructura dedicada a su prestación es de interés general.

No obstante, dichas facultades deben ejercitarse con apego a la Ley y respetando el derecho de los propietarios afectados a ser indemnizados por los perjuicios que se les causen. En ese sentido, la ocupación no autorizada de predios da lugar a que el propietario afectado pueda ejercer las acciones legales que correspondan para obtener las indemnizaciones por los daños que se le hayan causado, sin perjuicio de los acuerdos directos a que puedan llegar el propietario y el prestador moroso del cumplimiento de sus obligaciones, tanto para resarcir las afectaciones causadas, como para regularizar la servidumbre a que el prestador tiene derecho.

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