industria y comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de este gravamen.
De acuerdo con las precisiones del presente concepto, la Ley 14 de 1983, -en su Artículo 39-, así como el decreto 1333 de 1986 -en su artículo 259- , prevé que continúan vigentes además de las prohibiciones contenidas en la Ley 26 de 1904, la de gravar con el impuesto de
industria y comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de este gravamen.