causal de inhabilidad o incompatibilidad, pues el legislador no previó causal alguna en ese sentido.
Quedó dispuesto que, en el evento en que dos sociedades (personas jurídicas distintas), con independencia del porcentaje de participación y de la existencia o no de vinculación empresarial o posición de control entre ellas, presenten propuestas por separado, no se configura
causal de inhabilidad o incompatibilidad, pues el legislador no previó causal alguna en ese sentido.