×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

SSPD se refirió a la clasificación de usuarios para el servicio de energía

Escrito por  Nov 09, 2022

A través del presente concepto se indicó que, para el servicio público de energía los usuarios serán clasificados como residenciales y no residenciales. Los primeros, es decir, los residenciales, serán los hogares y núcleos familiares, mientras que los segundos, es decir, los no

residenciales, serán aquellos que se presten para otros fines diferentes de los residenciales.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 08 Noviembre 2022 23:57