presidenciales, y otra la originada en el parágrafo del artículo 38 que aplica frente a elecciones para cualquier cargo de elección popular, lo que también incluye las presidenciales. Particularmente, la restricción del artículo 33 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, en caso de que se presente.”