Para el servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas, exceptuándose la prestación de dicho servicio en las áreas de servicio exclusivo, ASE, la CREG definió mediante Resolución CREG 091 de 2007 un esquema de remuneración de precio máximo, con referencia a costos medios, para las actividades que componen la cadena de prestación del servicio.
De lo anterior se entiende que, que el esquema de remuneración adoptado no corresponde al de costos reales, sino a uno en el que se toman costos promedios típicos como señal de precio para generar el incentivo a los prestadores del servicio de buscar un nivel de eficiencia mayor al promedio, y tener la posibilidad de apropiar los beneficios de la mayor eficiencia.
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