reduce a dos eventos puntuales, a saber: (i) La transferencia de predios con vocación productiva que sean indispensables para el desarrollo de proyectos a cargo de otras entidades públicas, con la debida compensación en favor del FTRRI y (ii) La transferencia gratuita y sin compensación a otras entidades públicas, de predios carentes de vocación productiva agropecuaria, bajo las hipótesis o circunstancias previstas en las leyes 708 de 2001, 1001 de 2005, 1521 de 2012, 1955 de 2019 y demás normas afines y complementarias."