Son un tipo societario de los denominados cerrados, que, a diferencia de los abiertos, cuenta con una amplitud en la libertad de estipulación contractual ya que, permite crear empresas de manera más ágil y flexible, atendiendo para ello lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008, motivo por el cual, su constitución podrá hacerse con uno o varios socios, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas especiales contenidas en la citada Ley.”