presentación de los pagos por parte de los contratistas, lo cual debe verse materializado en la consolidación de un registro público en el que conste dicho orden, así como en la efectiva realización de los pagos conforme al mismo. No obstante, dicho derecho de turno la norma establece que no se aplicará el derecho de turno en aquellos casos en los que se presenten o acrediten de manera incompleta los requisitos y soportes requeridos para el pago.