Colombia Compra Eficiente indicó que los contratos o convenios interadministrativos se definen por la naturaleza de las partes, de manera que están determinados por un criterio orgánico, en el sentido de que lo serán aquellos celebrados entre entidades estatales. En este contexto, con respecto a lo previsto en el Decreto 252 de 2020, al permitir la contratación directa entidades públicas con cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia, se entenderán que son interadministrativos si la ley cataloga a estos sujetos como entidades públicas.