establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.”
“En virtud de lo dispuesto en la definición del artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, es la entidad tarifaria local quien tiene la facultad de definir, atendiendo la metodología tarifaria definida por la CRA, las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado. Así, será “La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo
establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.”