Dichas normas no prevén una consecuencia jurídica directa de la no publicación del plan, ni atribuyen a alguna autoridad en concreto el deber de hacer un seguimiento.
De acuerdo con el presente concepto, la publicación del Plan Anual de Adquisiciones no solo es una obligación de las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también de los obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, que contraten con cargo a recursos públicos.
Dichas normas no prevén una consecuencia jurídica directa de la no publicación del plan, ni atribuyen a alguna autoridad en concreto el deber de hacer un seguimiento.