la provisión de servicios de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.
El decreto tiene por objeto fijar el alcance de los elementos que configuran la contraprestación periódica única que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La contraprestación se causa por la provisión de redes de telecomunicaciones,
la provisión de servicios de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.