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Reglamentado Decreto Único de las Tic’s, en cuanto a contraprestación periódica por la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones, aplicable únicamente a los operadores de televisión comunitaria

Escrito por  Nov 04, 2020

El decreto tiene por objeto fijar el alcance de los elementos que configuran la contraprestación periódica única que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La contraprestación se causa por la provisión de redes de telecomunicaciones,

la provisión de servicios de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.

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