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SuperSociedades se pronunció sobre las consecuencias del incumplimiento en el pago de los aportes por parte de las S.A.S

Escrito por  Abr 06, 2022

De acuerdo con el concepto 220-063549-2022, si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito; o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento que, a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Abril 2022 15:26