cumplimiento del contrato, en lo referente a los derechos derivados del mismo y al cumplimiento de las obligaciones allí contraídas.
De acuerdo con el presente concepto, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, son solidariamente responsables respecto de las deudas derivadas del contrato de servicios públicos, es decir, que estas personas constituyen la contraparte del prestador en el contrato de condiciones uniformes y están llamadas a responder solidariamente por el
cumplimiento del contrato, en lo referente a los derechos derivados del mismo y al cumplimiento de las obligaciones allí contraídas.