A través del presente concepto, la Entidad indicó que las transferencias efectivas de dinero de las entidades prestadoras de servicios públicos a los FSRI, por concepto de aportes solidarios, sólo ocurrirán cuando se presenten superávits.
Es decir que, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios solo deben transferir recursos a los FSRI por concepto de aportes solidarios cuando existan superávit, los cuales se determinan del cruce entre aportes solidarios y subsidios.
Descargar documento