De acuerdo con el presente concepto, los usuarios residenciales ubicados en un esquema diferencial pueden recibir subsidios de parte de la entidad territorial, para cada servicio que se preste bajo estos esquemas, en el porcentaje correspondiente de acuerdo con el estrato al que pertenezcan.
Si se trata de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión, tanto la facturación, como el otorgamiento de subsidios serán considerados de estrato 1, en tanto el ente territorial asigne de manera provisional o definitiva el estrato correspondiente para el otorgamiento de subsidios.
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