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Concepto de la SSPD sobre la aplicación del pago de transferencia por parte de una empresa que se dedica a la actividad complementaria de generación de energía fotovoltaica

Escrito por  Mar 23, 2022

"El artículo 54 de la Ley 143 de 1994 regula dos tipos de transferencias: i) la transferencia para los autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan a cualquier título entre sus socios y/o asociados la energía eléctrica que ellas produzcan; y ii) la transferencia para el caso de la energía

producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas tengan un potencial nominal instalado total superior a los 10.000 kilovatios." Así lo indicó la SSPD a través del presente concepto.

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