producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas tengan un potencial nominal instalado total superior a los 10.000 kilovatios." Así lo indicó la SSPD a través del presente concepto.
"El artículo 54 de la Ley 143 de 1994 regula dos tipos de transferencias: i) la transferencia para los autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan a cualquier título entre sus socios y/o asociados la energía eléctrica que ellas produzcan; y ii) la transferencia para el caso de la energía
producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas tengan un potencial nominal instalado total superior a los 10.000 kilovatios." Así lo indicó la SSPD a través del presente concepto.