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SSPD: consideraciones que deben tenerse en cuenta para el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 17, 2022

A través del presente concepto se reiteró que, “los artículos 367 y 368 de la Constitución Política establecen que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos, y que los entes territoriales y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios, en sus

respectivos presupuestos, para los usuarios de estos servicios que habitan inmuebles clasificados en estratos 1, 2 y 3.”

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