los prestadores cumplen funciones administrativas en el trámite de atención de peticiones, quejas y recursos interpuestos por los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos.”
Quedó dispuesto que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de acatar las reglas sobre el derecho de petición desarrolladas por la Corte Constitucional y las respuestas a dichas solicitudes deben sustentarse de conformidad con los principios, valores y reglas contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, más aún si se tiene en cuenta que
los prestadores cumplen funciones administrativas en el trámite de atención de peticiones, quejas y recursos interpuestos por los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos.”