A través de la presente resolución, se modificó el artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021, estableciendo que, sin excepción, a partir del 01 de marzo de 2025, todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución, deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos de la presente resolución para su operación.