A través del presente concepto se aclaró que la suspensión del servicio no es la única medida que el prestador puede efectuar para lograr el cambio del medidor por inadecuado funcionamiento. El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 lo faculta para efectuar el cambio del medidor sin autorización previa del usuario, cuando se haya vencido el plazo que este tenía para hacerlo por su propia cuenta.