haber sido excluido del ejercicio de la profesión es constitucional.
Teto de la sentencia que declaró exequible la expresión “o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión” contenida en los artículos 43.1 y 95.1 de la Ley 136 de 1994, y 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1 de la Ley 617 de 2000. Entre otras, la sala determinó que la inhabilidad por
haber sido excluido del ejercicio de la profesión es constitucional.