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MinAmbiente aclara dudas sobre la construcción de líneas de conducción cuyo diámetro es inferior a 6 pulgadas en un área que no cuenta con licencia ambiental

Escrito por  Oct 19, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, la conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros) requieren de Licencia Ambiental,

pero en los eventos que estas líneas de conducción no cumplan con ese diámetro, esto es tengan un diámetro inferior a seis (6) pulgadas, el interesado deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos, autorizaciones, concesiones que sean necesarios para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables en consonancia con el Decreto-Ley 2811 de 1974 y decretos reglamentarios, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Octubre 2020 11:10