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CREG consideró pertinente realizar una modificación en atención a un análisis de eficiencia en los costos de garantías que tienen que constituir los proyectos que participen en los mecanismos de adjudicación definidos en un acto de MinEnergía

Escrito por  Oct 13, 2021

La CREG pone a consideración que, la fecha de verificación de puesta en operación comercial última modificada es igual a la fecha de puesta en operación aprobada por la UPME en aplicación del literal d) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, cuando esta es posterior a la FVPO última.

A demás, quedo establecido que, “Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, la entrada en operación comercial de la planta asociada a las ofertas que hayan sido asignadas como resultado de la adjudicación del mecanismo previsto en la Resolución 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021 y convocada por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, acorde con la normativa vigente, a más tardar en la FVPO última con al menos el PMCP.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Octubre 2021 12:22