partir del periodo en el que se ostentó la calidad de miembros del comité.
A través del presente concepto se dispuso que, la elección de los miembros del comité se debe dar por convocatoria del personero municipal o distrital o quien haga sus veces o cumpla sus funciones. Adicionalmente, el Modelo de Reglamento dispone que los representantes de la comunidad no podrán ser reelegidos sino hasta pasados dos periodos contados a
partir del periodo en el que se ostentó la calidad de miembros del comité.