Para los usuarios que no se vinculen a los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, como el servicio de aseo, pese a estar disponible el mismo en la zona que habita, deberá acreditar ante la Superintendencia que dispone de una alternativa que no perjudica a la comunidad. Dicha alternativa se estudiará para verificar que no causa perjuicios a la comunidad.