El MinTransporte precisó que los supuestos que se encuentran establecidos para la interrupción del término de prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito son: la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud de concordato y por y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa.
Por lo que el término de prescripción se interrumpirá en estos eventos y se comenzará a contar de nuevo, tres (3) años, según lo previsto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002- desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (en el caso en que la prescripción haya sido interrumpida por la notificación del mandamiento de pago).
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