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SSPD aclara dudas sobre la procedencia del pago del déficit de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos solicitado por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliaros

Escrito por  Oct 14, 2020

Los plazos y porcentajes de homologación de facturación señalados en la Resolución SSPD No. 20131300008055 de 2012, fueron establecidos con la finalidad que los prestadores del sector de acueducto, alcantarillado y aseo,

asimilaran los predios a los usuarios, en los términos y condiciones allí previstas y se evitara duplicidad o inexactitud en el reporte al SUI tanto por las entidades territoriales como por los prestadores.

Las condiciones y requisitos para el giro y transferencia de recursos destinados a otorgar los subsidios del sector de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentran previstos en la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones dentro de los cuales es una variable fundamental la estratificación, pues esta determina el derecho al subsidio o la obligación a contribuir. Dichos plazos de homologación no guardan relación alguna con la obligación de las entidades territoriales de girar los recursos para que los prestadores hagan efectiva la aplicación de los subsidios.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Octubre 2020 15:11