A través del concepto se indicó que cuando se trata de una frontera agrupadora que cumple con las condiciones de la excepción definida en el Numeral 3 del Artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, y cuyos usuarios aguas abajo desean mantener la condición de frontera agrupadora, está claro que pueden mantener dicha condición, aún en el caso de que dicha frontera desee convertirse en AGPE.