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Consideraciones del MinAmbiente para tramitar concesiones de agua durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Oct 09, 2020

Las autoridades ambientales deben priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones, de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda, siempre y cuando dichas solicitudes estén destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales y para tal efecto, los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales, se reducen a una tercera parte.

Durante la emergencia del COVID 19 se le permite el derecho a la circulación, con el fin de cumplir sus obligaciones legales, entre las cuales se encuentra, la realización de la visita técnica correspondiente, lo cual garantiza el funcionamiento del estado, permitiendo atender de forma idónea, la emergencia sanitaria. Ahora bien, para efectos de lo anterior, dichas autoridades deberán adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, con el fin de cumplir el cometido y cualquier desconocimiento de sus obligaciones, podrá originar el nacimiento de las responsabilidades (disciplinarias, penales) que bien correspondan.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2020 12:12