De convertirse en Ley se adicionaría un parágrafo al artículo 6 de la ley 105 de 1993 con el fin de extender la vida útil de los vehículos que prestan servicio colectivo de pasajeros y/o mixtos matriculados con anterioridad a la primera vigencia de la emergencia sanitaria en ocasión de la pandemia por el COVID 19 así como aquellos vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.