De acuerdo con el concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, la entidad estatal tiene libertad para configurar la cláusula de forma de pago que considere conveniente. Sin embargo, como se indicó, el Anexo 5 – Minuta del Contrato sugiere la posible inclusión de 3 opciones: la primera una forma de pago que tendrá lugar de acuerdo con los avances parciales de la obra y será periódica.
La segunda, una forma de pago que combinará la entrega de un anticipo y la entrega de pagos periódicos parciales; y la tercera, una forma de pago en donde una vez se reciban a satisfacción los hitos o unidades funcionales del proyecto por parte del interventor, se cancelará la contraprestación pactada.
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