Ley 3 de 1991.
El Gobierno Nacional, dada la posibilidad de asignación concurrente del subsidio familiar de vivienda, reglamentó las condiciones en que operará dicho procedimiento para los afiliados y beneficiarios de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, entidad perteneciente al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la.
Ley 3 de 1991.