El concepto reitera lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 252 de 2020 que permite que las asociaciones de cabildos o asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y las «organizaciones indígenas» contraten con las entidades estatales, y además pueden hacerlo de manera directa (sin necesidad de participar en licitaciones u otro proceso de selección).
Lo anterior condicionado a la composición de esas organizaciones, cuyos miembros deben ser, exclusivamente: cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas, asociaciones de autoridades indígenas, y otras formas de autoridad indígena
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