De acuerdo con el concepto, el procedimiento de las autoridades de tránsito para efectuar la prueba de alcoholemia, podrá realizarse siempre que tengan el equipo destinado para tal fin y cumplan el procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. Puede conocer más detalles descargado el documento original de la doctrina publicada por la entidad.