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Concepto de la CREG sobre el alcance del acto que define los índices y niveles de alerta definidos ESRD que se utilizan para evaluar la condición energética del SIN

Escrito por  Jun 15, 2021

La CREG aclaró que, la Resolución CREG 209 de 2020, modificó los índices y niveles de alerta definidos en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD), que se utilizan para evaluar la condición energética del SIN y determinar las reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento, durante el cual se aplica el mecanismo de sostenibilidad de la confiablidad establecido en el ESRD.

Sin embargo, aunque la Resolución CREG 209 de 2020 no representa una revisión del mecanismo del ESRD en sí mismo, sino de sus reglas de activación, sí introdujo elementos importantes que mejoran su funcionamiento. Vale la pena destacar que la recomendación de utilizar una curva de referencia del volumen útil de los embalses, como nuevo indicador de la situación energética del SIN, provino inicialmente del CNO, dado que encontró que “… el Análisis Energético actual podría no dar señales de forma anticipada respecto a los riesgos en la atención de la demanda debido a las diferencias que se presentan entre la evolución real de las variables que inciden en el AE y lo esperado en el modelo” (comunicación de 2 de junio de 2020 dirigida a la señora Ministra de Minas y Energía).

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