“La clasificación de los inmuebles, para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, es una facultad exclusiva de los prestadores, en la que deben tomar en consideración el uso y destinación que se le da a los inmuebles; la aplicación de los lineamientos señalados por las Comisiones de Regulación; y el resultado de las visitas que se lleven a cabo en los inmuebles.”