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Concepto CREG relativo a las plantas que se quieren conectar al SIN para comercializar la energía producida

Escrito por  May 27, 2021

“En relación a las plantas que se quieren conectar al SIN para comercializar la energía producida, éstas deben cumplir con los requisitos de conexión, con las reglas de operación y con las reglas comerciales, conforme a las resoluciones que se describen más adelante. Es importante señalar que una planta que se conecte al SIN y tenga frontera comercial registrada,

debe tener unas características técnicas tales que le permitan actuar ante los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND, de forma independiente, sin estar sujeta a las decisiones de otras plantas”.

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