La aprobación de cualquier reforma estatutaria en una sociedad comercial, es un asunto que le compete a la junta de socios o asamblea general, Sin embargo, se deberá tener en cuenta que cuando la sociedad se encuentre sometida a control, previo al registro de las reformas estatutarias en la Cámara de Comercio, se deberá contar con la autorización pertinente de la Supersociedades.