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Texto del Decreto que establece una medida transitoria para garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal en medio de la emergencia del COVID 19

Escrito por  May 10, 2021

Quedó establecido que, los establecimientos fabricantes de oxígeno, ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el lNVIMA para la producción de oxígeno medicinal, destinarán y priorizarán su capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país,

en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Mayo 2021 09:36