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MinAmbiente permisos requeridos para la exportación de agua

Escrito por  Sep 24, 2020

Todo usuario del recurso hídrico, se encuentra sometido de manera general al cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental y particularmente a lo contemplado en el Decreto 1076 de 2015 por medio del cual se otorga la respectiva concesión para el aprovechamiento de las aguas; acto administrativo el cual debe señalar entre otros asuntos la cantidad de aguas que se otorga,

el uso que se van a dar a las aguas, el modo y oportunidad en que hará el uso y en caso dado de que los usuarios pretendan realizar un uso, modo u oportunidad diferente a los inicialmente concedidos, deberán solicitar de manera previa la modificación (de ser procedente) de la concesión, so pena de las sanciones a que haya lugar.

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