teniendo en cuenta que con el mismo se derogó tácitamente la regulación que sobre el sistema tarifario consagraba el Acuerdo No. 193 de 2009.”
De acuerdo con el concepto, “en cuanto al sistema y método para la determinación de las tarifas que se cobran como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, prevalecen las disposiciones del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019,
teniendo en cuenta que con el mismo se derogó tácitamente la regulación que sobre el sistema tarifario consagraba el Acuerdo No. 193 de 2009.”