Se aclara que esa facultad se refiere a la de imponer una servidumbre de acceso o interconexión al acceso a los bienes indispensables para la prestación del servicio, es decir cuando el objeto de la servidumbre tenga como fin la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos o entre estas y sus grandes usuarios y no al simple gravamen sobre un predio de propiedad de un particular.