El parágrafo tercero del artículo quinto de la Resolución en mención, establecía que: “Una vez identificadas las acciones de capacitación y certificación de normas de competencias laborales asociadas con la prestación del servicio público de extensión agropecuaria, en los términos del artículo 36 de la Ley 1876 de 2017, los profesionales del equipo mínimo del artículo cuarto, de las EPSEA habilitadas o en proceso de habilitación, tendrán un año a partir de la expedición de la presente resolución para certificarse en extensión agropecuaria o rural, y en normas de competencias laborales vigentes asociadas a la extensión agropecuaria.