Quedó establecido que, en el mercado primario, los vendedores y los compradores podrán negociar contratos firmes o que garantizan firmeza, y contratos con interrupciones, conforme a las definiciones del artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de cualquier duración y con una fecha máxima de finalización al 31 de mayo de 2021.