Los recursos para el otorgamiento de los subsidios provendrán del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y otras fuentes del Presupuesto General de la Nación. El plazo de los créditos beneficiados con el subsidio a la tasa de las LEC-E se podrá acordar libremente entre el Intermediario Financiero y el Productor, salvo aquellos casos en que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) establezca un término específico. Cuando se trate de la siembra de cultivos, el plazo de los créditos deberá tener en cuenta, además del periodo vegetativo del cultivo, el periodo de comercialización de la cosecha.