“Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.4. 1. 1. 13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes”.