A través del concepto se dispuso que, resulta viable que una vez emitida y notificada la decisión sobre una petición de un usuario en forma verbal, el prestador conceda los recursos de Ley contra su decisión, y que el usuario, en forma verbal o escrita, presente a su vez los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante esta Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.