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Interpretación jurídica de la SSPD sobre la posibilidad de que empresas sin ánimo de lucro 100% privadas, pueden prestar servicios públicos domiciliarios en un municipio

Escrito por  Sep 14, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 365 constitucional y 15 de la Ley 142 de 1994, las comunidades organizadas, llamadas en la Ley organizaciones autorizadas, categoría dentro de la cual caben las corporaciones sin ánimo de lucro ciento por ciento privadas, pueden prestar servicios públicos domiciliarios en cualquier parte del territorio nacional, sin que para ello requieran de un permiso municipal o distrital que les habilite para desarrollar su objeto social.

La prestación directa de servicios públicos domiciliarios por parte de un municipio es excepcional, por lo que requiere el agotamiento previo del procedimiento establecido para el efecto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, norma que parte de la base de la inexistencia de prestadores asentados en el respectivo territorio. Dado lo anterior, no sería posible que un municipio confiscara la propiedad de un prestador, para asumir él la prestación de servicios, pues ello vulneraria los principios constitucionales de libertad de entrada y libre competencia económica.

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Modificado por última vez en Martes, 22 Septiembre 2020 17:36